miércoles, 28 de mayo de 2008

AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DE LA VILLA

DETIENEN A UNA PERSONA POR SUPUESTO DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VÍAL.

El pasado domingo 25 de mayo agentes de la Policía Local de La Orotava detuvieron a un individuo, cuando realizaban labores de Seguridad Ciudadana y Tráfico en el barrio de la Perdoma. Dichos agentes, al observar, a la altura de la Bodega Comarcal, un vehículo parado en medio de la vía y ocupando los dos carriles de la misma, acudieron a observar de qué se trataba y después de ayudar al conductor, J. M. R., domiciliado en La Orotava, a empujar el coche hacía el arcén se comprueba que había estado involucrado en un accidente de tráfico ya que se observan en la vía restos de elementos del vehículo además de haber golpeado a otro.

Una vez estacionado, el conductor del vehículo se bajo del mismo, empezando a vociferar reprochando la actitud de los agentes intervinientes, ante lo cual el citado conductor se encontraba con evidentes y claros síntomas encontrarse bajo los efectos del alcohol. Informado de que permaneciera dentro del vehículo y de que se identificara y les facilitara la documentación del vehículo, éste se encara demostrando una actitud amenazante, mientras se niega reiteradamente a enseñar la documentación, levantando la voz y con gesticulaciones agresivas, negándose a someterse a las correspondientes pruebas de alcoholemia, y por ello tuvo que ser reducido y posteriormente detenido, y aún así mostró una actitud desafiante durante su traslado a las dependencias judiciales. Además, una vez practicadas las correspondientes diligencias, se comprueba que el supuesto infractor tiene el permiso de conducción retenido por sentencia judicial, por lo que además podría, supuestamente, estar incurriendo en un delito de quebrantamiento de condena.

Una vez realizadas las correspondientes pruebas de alcoholemia, dieron un resultado positivo, arrojando un resultado de 0.88 mg/l., por lo cual los hechos son constitutivos de un supuesto delito contra la Seguridad Vial, dándose traslado de los correspondientes informes al Juzgado de Guardia Número 2 de la Orotava para su posterior enjuiciamiento y, en su caso, condena correspondiente conforme al vigente Código Penal. Dichas conductas no sólo son reprochables desde un punto de vista jurídico, sino desde un punto de vista moral ya que se pone en evidente riesgo la integridad física del resto de usuarios de las vías y carreteras.

Para este tipo de delitos el artículo 379 del Código Penal establece que será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a noventa días el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0.60 miligramos por litro.

Destacar que el Código penal establece, en su artículo 383 que “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Además, el artículo 384 del referido texto legal dispone que se impondrá una pena de pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días a quien al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.

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